La LOPD y el envío de felicitaciones navideñas por correo postal

¿Cómo afecta la LOPD al envío de felicitaciones por correo postal?

Resulta un objetivo de gran interés para cualquier empresa y/o profesional conseguir el mayor impacto y recuerdo posible en la mente de su cliente objetivo, y para ello no es inusual la utilización de momentos especiales (cumpleaños, festividades como Navidad, …) para el envío de felicitaciones que den una imagen más humana y de cercanía. A todos nos gustaría que ese calendario, mechero, bolígrafo, etc… que enviamos con nuestro logotipo acompañando la felicitación quedará rondando por la mesa de nuestro contacto todo el año.

Sin embargo no podemos olvidar que la dirección postal de una persona es una dato de carácter personal protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y que por tanto un mal uso nos expone a una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

Clientes y contactos

Obviamente no tendremos mayor problema en el caso de nuestros clientes. Salvo que se hayan opuesto a la recepción de mensajes comerciales, podremos enviarles la felicitación a su correo postal.

Sin embargo, si pretendemos ir más allá y enviar felicitaciones a otro tipo de contactos, el envío debería estar sujeto a una de estas dos opciones:

  • tenemos el consentimiento informado de esas personas para la recepción de mensajes publicitarios.
  • hemos extraído los datos de fuentes de acceso público.

 

Las fuentes de acceso público

Este concepto se refiere a los únicos datos personales que pueden ser tratados sin el consentimiento previo de los afectados.

El artículo 3 letra j) de la LOPD define así la fuentes accesibles al público:

Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

 

¿Y en el caso de envío a empresas?

Puesto que del ámbito de aplicación de la LOPD quedan excluidas las personas jurídicas, no tendremos ningún problema si la felicitación se envía a una empresa por correo postal.

 

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